RESTRICCIONES AL DOMINIO - A2/2010 - 2do cuatrimestre
Las restricciones al dominio son reglamentaciones de orden municipal, provincial o nacional que regulan la posibilidad de construir en el territorio, condicionando el caracter irrestricto e ilimitado de la propiedad privada.
Constituyen el principal mecanismo con el que cuentan las administraciones locales para ordenar el crecimiento urbano en el territorio, segùn el paradigma social que les da sentido.
En nuestro paìs, el poder de control del territorio lo ejercen los gobiernos municipales, debiendo acatar en sus reglamentaciones la legislaciòn de orden provincial o nacional en la materia.
En la Ciudad Autònoma de Buenos Aires las limitaciones a la capacidad de construir se establecen principalmente a travès del Còdigo de Planeamiento Urbano y el Còdigo de Edificaciòn, siendo el primero el que regula la ocupaciòn del suelo, en torno a la cantidad de m2 que se pueden construir en una parcela, la forma y disposiciòn de estos y la distribuciòn de usos en distintas zonas. El segundo se ocupa principalmente de las dimensiones y caracterìsticas de los locales segùn el uso al que son destinados (anchos y superficies mìnimos, medidas de paso, alturas mìnimas, materiales aprobados, etc).
Ambos instrumentos son, en este momento (no fue asì cuando se sancionò el Còdigo del año 1977) leyes votadas por los legisladores porteños y son actualizadas constantemente.
APLICACIÒN A LOS TERRENOS DE INTERVENCIÒN
La Zonificación Catastral es R2bI (Residencial de Baja Densidad). Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.
El Factor de Ocupaciòn Total (FOT Màximo) es 1.6, es decir que puede construirse una superficie no mayor a 1.6 x 398.60 (superficie del terreno)= 637.76m2. No computan superficie las cocheras y las superficies comunes del edificio.
La Altura màxima de las construcciones sera de 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. Para edificios entre medianeras debe respetarse la disposiciòn particula de R=h/d=2.4. Para ampliar consultar la secciòn 4 del CPU de la CABA.
El Factor de Ocupaciòn del Suelo, es el que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con L.I.B.
Los Usos, seràn los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.
miércoles, septiembre 01, 2010
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1 comentario:
¿Serían tan amables de graficar las restricciones, FOT/FOS altura maxima, 45 grados, etc?
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