La Ley Orgánica de Mutualidades expresa en su artículo 2º:
"Son asociaciones mutuales las constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica".Esto significa que una asociación mutual es un organismo sin fines de lucro.
La asociación a una mutual es voluntaria, no obligatoria. Sólo su deseo de tomar los servicios que ella presta, lleva a la persona a inscribirse como socio.
La participación de una asociación mutual está regida por un cuerpo de normas: los estatutos y los reglamentos de servicios. De esta manera, la actividad del socio dentro de la entidad es orgánica y no anárquica e individualista.
La mutualidad no establece diferencias de credos, razas e ideologías. En una sociedad mutual – verdadero modelo de democracia – rige el principio de igualdad.
Todos los socios activos de una mutual pueden participar en la conducción de la misma, ya sea a través de los cargos que puedan ocupar en el Consejo Directivo, ya se por medio de Asamblea.
La contribución solidaria al incremento del patrimonio común y la igualitaria distribución de los servicios son los objetivos que comprometen la participación activa del socio en la conducción de la entidad.
La asociación mutual es una sociedad civil, de carácter privado, cuya personería mutual otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social le confiere el carácter de “sujeto de derecho”, es decir que preserva su autonomía dentro del marco legal vigente.
Por último la asociación mutual no responde a otros intereses que no sean los de los asociados, en la medida en que su fuente principal de recursos está formada por la contribución periódica y regular (o sea la cuota social) que aporta cada socio.
Lautaro Lerner
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